RÉGIMEN DE CONTROL DE CAMBIOS
ANTECEDENTES
•Los
controles de cambios en Argentina se sucedieron casi ininterrumpidamente desde
los años ’40 hasta 1979 – Decreto 2581/64
•Decreto 530/91 (Marzo de 1991) àAbrogación de controles y restricciones•
•Restablecimiento del control de cambio àDecreto 1606/01 6 de diciembre de 2001
CONTROL
DE CAMBIO, PRINCIPIOS GENERALES
•Compra y Venta de divisas a través de entidades autorizadas.
•Algunas divisas recibidas por residentes argentinos deben ser ingresadas
al mercado de cambio argentino y convertidas en pesos.
•Ciertas transferencias de divisas al exterior están limitadas o sujetas
a autorización previa o a determinadas exigencias y plazos.
Control
de ingreso y egreso de capitales à
Encaje
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
•Emite
normativas sobre control de cambio
Quinta edición del “Manual de Balanza de Pago”
del Fondo Monetario Internacional
•Controla
el cumplimiento de las normas sobre control de cambios.
•Investiga
cualquier incumplimiento de normativa sobre control de cambios.
El incumplimiento de las normas sobre control de cambio constituye un delito conforme a la Ley N° 19.359.
| CONCEPTOS
OPERACIÓN DE CAMBIO DIVISA RESIDENTE Y NO RESIDENTE INVERSIÓN DIRECTA ACTIVO EXTERNO INGRESO DE DIVISAS |
Residentes argentinos deben ingresar dentro del mercado
de cambio argentino aquellas divisas resultantes de estas transacciones
y convertirlas en pesos |
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ØExportación de Bienes argentinos
•Productos hidrocarburíferos
•Productos mineros
ØAnticipos y prefinanciaciones
ØServicios prestados a no residentes
por residentes
|
ØVenta de activos no financieros no
producidos
ØAplicación de cobros de exportación
CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES DECRETO 616/05
CONTROL
DE INGRESO DE CAPITALES, DECRETO 616/05 ALGUNAS TRANSACCIONES SUJETAS AL DEPÓSITO
POR 1 AÑO
ØDeuda financiera del sector privado
financiero y no financiero, excepto la emisión primaria de títulos de deuda
con oferta pública y cotización en mercados autorregulados;
ØEmisión primaria de acciones por
empresas residentes sin oferta pública ni cotización en mercados
autorregulados.
ØInversiones de portafolio de no
residentes destinadas a tenencias de moneda local y de activos y pasivos
financieros (siempre que no corresponda a emisión primaria de acciones ni títulos
de deuda con oferta pública y cotización en mercados autorregulados).
ØInversiones de portafolio de no
residentes destinadas a la adquisición de derechos en mercados secundarios
respecto de valores emitidos por el sector público;
ØVentas de activos externos de
residentes del sector privado, por el excedente que supere US$ 2.000.000 por mes
calendario en el conjunto de las entidades.
CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES (3)
DECRETO 616/05 ALGUNAS TRANSACCIONES QUE NO ESTÁN SUJETAS AL DEPÓSITO DE 1 AÑO
1.
Liquidación de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos
en moneda extranjera otorgadas por entidades locales.
2.
Ingreso de divisas que sean aportes de capital de inversores extranjeros
directos.: Acreditación de la
capitalización.
3.Ingreso de divisas por adquisición de participaciones en empresas
locales por inversores directos.
4.Ingreso de divisas por no residentes destinadas a la adquisición de
inmuebles:
Caso de la escritura.
Caso del boleto de compraventa del inmueble nuevo.
5.Ingresos emergentes de:
(a)Préstamos obtenidos por residentes argentinos privados
financieros y no financieros, si el banco local involucrado simultáneamente
asigna fondos resultantes de la conversión al tipo de cambio a la compra de
divisas con el fin de pagar capital de deuda externa, y/o de acumular activos
externos de largo plazo.
(b)Otros préstamos
a residentes argentinos privados no financieros, en la medida que (i) dichos
endeudamientos sean acordado y arreglados en un promedio de vida total no menor
a dos años y (ii) el prestamista utilice los fondos desembolsados para invertir
en activos no financieros. Este uso debe ser acreditado por el residente
argentino.
(c)Otros préstamos
con un promedio de vida no menor a dos años, que involucren fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro.
(d)Financiación de
obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes encuadren en la
Ley 26.095.
(e)Cobros de garantías
y deudas financieras.
CONTROL DE EGRESO DE CAPITALES
•Inicialmente,
los residentes argentinos debían obtener la autorización previa del BCRA para
transferir prácticamente todos los fondos al exterior.
•Con
el paso del tiempo, el BCRA fue regulando los casos de transferencias al
exterior, no requiriendo su autorización previa en ciertas circunstancias.
•Cuando la autorización previa no es necesaria, deben cumplirse algunos requisitos (plazos, y/o documentación o declaraciones juradas).
•Los pagos de importación de bienes pueden realizarse libremente, incluso
antes que los bienes importados sean cargados/nacionalizados.
•Los pagos por servicios prestados a residentes argentinos por no
residentes NO están sujetos a restricciones para su pago.
•Los intereses financieros pueden pagarse hasta 15 días consecutivos
anteriores al vencimiento.
•Pagos de capital de financiaciones, sujetos a plazos de permanencia y
cumplimiento de requisitos especiales.
•Dividendos y ganancias pueden ser transferidos al exterior siempre que
haya
»Estados contables auditados
»Presentación de información bajo el procedimiento de Relevamiento de Inversión Directa.
Los residentes pueden transferir al exterior
sin autorización previa del BCRA, dentro del límite de US$ 2.000.000 por mes
calendario en el conjunto de las entidades, las divisas destinadas a la
realización de transacciones tales como:
•Inversiones en bienes raíces ubicados en el exterior.
•Préstamos a no residentes.
•Aportes de inversión directos externos de residentes.
•Inversiones de Portafolio de personas en el exterior.
•Otras inversiones de Cartera de residentes en el exterior.
•Compras de divisas a realizarse en efectivo en Argentina.
•Compras de cheques de viajero.
•Fondos comunes de inversión.
Condición:
Que el residente no registre deuda externa vencida e impaga.
La venta de divisas a no
residentes y la transferencia al exterior consiguiente está sujeta a la
autorización
previa del BCRA si el monto
involucrado supera los U$S 5.000 por mes calendario.
Excepciones
Sin Limites:
•Cobro en efectivo de importaciones, servicios, rentas y otras
transferencias de divisas;
•Pagos a plazo del capital de bonos públicos nacionales emitidos en
moneda extranjera, debiendo demostrar
la liquidación en el mercado de
cambios d la moneda extranjera recibida en pago;
•Pago de deuda externa de los residentes por las importaciones argentinas
de bienes y servicios de préstamos
financieros;
•Acreditación de cobros de exportaciones cursadas por convenios de pago y
créditos recíprocos, si los créditos fueran descontados en el exterior y el
exportador ingresó y liquidó tales fondos;
•Recupero de créditos en quiebras locasles;
Ventas de inversiones directas de no
residentes;
Liquidación definitiva de inversiones directas en una sociedad local no
financiera;
•Venta de otras Inversiones de Portafolio en moneda extranjera, tales como inversiones en cartera de acciones de sociedades locales, inversión en fondos comunes y fondos fiduciarios, adquisición de cartera de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, adquisición de facturas y pagarés a cuenta de operaciones comerciales locales, inversión en bonos locales emitidos en pesos, y adquisición de otros créditos locales.
PROCEDIMIENTOS DE RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DEL BCRA
1)Endeudamiento externo de residentes argentinos à Com. A 3602
2)Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos à Com. A 4237 Com. A 4305
a.Sociedades, sucursales, etc.
b.Bienes raíces sin fines
comerciales (*)
3)Inversiones directas en Argentina de no residentes à
Com. A 4237 Com. A 4305
a.Sociedades, sucursales, etc.
b.Bienes raíces sin fines
comerciales (**)
(*)
Valores fiscales > = USD
1.000.000 y < = USD 5.000.000: declaración anual obligatoria
Valores
fiscales > = USD 5.000.000:
declaración semestral obligatoria
Valores
fiscales < USD 1.000.000: declaración optativa
(**) Valores fiscales
> = USD 500.000: declaración semestral obligatoria
Valores fiscales
< USD 500.000
: declaración optativa