RÉGIMEN DE CONTROL DE CAMBIOS

 

 

ANTECEDENTES

Los controles de cambios en Argentina se sucedieron casi ininterrumpidamente desde los años ’40 hasta 1979 – Decreto 2581/64

Decreto 530/91 (Marzo de 1991) àAbrogación de controles y restricciones

Restablecimiento del control de cambio àDecreto 1606/01 6 de diciembre de 2001

 CONTROL DE CAMBIO, PRINCIPIOS GENERALES

Compra y Venta de divisas a través de entidades autorizadas.

Algunas divisas recibidas por residentes argentinos deben ser ingresadas al mercado de cambio argentino y convertidas en pesos.

Ciertas transferencias de divisas al exterior están limitadas o sujetas a autorización previa o a determinadas exigencias y plazos.

Control de ingreso y egreso de capitales à Encaje

EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 Emite normativas sobre control de cambio

Quinta edición del “Manual de Balanza de Pago”

del Fondo Monetario Internacional

Controla el cumplimiento de las normas sobre control de cambios.

Investiga cualquier incumplimiento de normativa sobre control de cambios.  

El incumplimiento de las normas sobre control de cambio constituye un delito conforme a la Ley N° 19.359.

CONCEPTOS                             
OPERACIÓN DE CAMBIO
DIVISA

RESIDENTE Y NO RESIDENTE

INVERSIÓN DIRECTA

ACTIVO EXTERNO

INGRESO DE DIVISAS
Residentes argentinos deben ingresar dentro del mercado de cambio argentino aquellas divisas resultantes de estas transacciones y convertirlas en pesos

ØExportación de Bienes argentinos

Productos hidrocarburíferos

Productos mineros

ØAnticipos y prefinanciaciones

ØServicios prestados a no residentes por residentes

Residentes argentinos deben ingresar dentro del mercado de cambio argentino aquellas divisas resultantes de estas transacciones y convertirlas en pesos

 
ØDesembolso de deuda extranjera

ØVenta de activos no financieros no producidos

ØAplicación de cobros de exportación

CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES DECRETO 616/05

 

CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES, DECRETO 616/05 ALGUNAS TRANSACCIONES SUJETAS AL DEPÓSITO POR 1 AÑO 

ØDeuda financiera del sector privado financiero y no financiero, excepto la emisión primaria de títulos de deuda con oferta pública y cotización en mercados autorregulados;

ØEmisión primaria de acciones por empresas residentes sin oferta pública ni cotización en mercados autorregulados.

ØInversiones de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de moneda local y de activos y pasivos financieros (siempre que no corresponda a emisión primaria de acciones ni títulos de deuda con oferta pública y cotización en mercados autorregulados).

ØInversiones de portafolio de no residentes destinadas a la adquisición de derechos en mercados secundarios respecto de valores emitidos por el sector público;

ØVentas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere US$ 2.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades.

 CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES (3) DECRETO 616/05 ALGUNAS TRANSACCIONES QUE NO ESTÁN SUJETAS AL DEPÓSITO DE 1 AÑO

 1.      Liquidación de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgadas por entidades locales.

2.      Ingreso de divisas que sean aportes de capital de inversores extranjeros directos.:  Acreditación de la capitalización.

3.Ingreso de divisas por adquisición de participaciones en empresas locales por inversores directos.

4.Ingreso de divisas por no residentes destinadas a la adquisición de inmuebles:

Caso de la escritura.

Caso del boleto de compraventa del inmueble nuevo.

 

5.Ingresos emergentes de:

         (a)Préstamos obtenidos por residentes argentinos privados financieros y no financieros, si el banco local involucrado simultáneamente asigna fondos resultantes de la conversión al tipo de cambio a la compra de divisas con el fin de pagar capital de deuda externa, y/o de acumular activos externos de largo plazo.

(b)Otros préstamos a residentes argentinos privados no financieros, en la medida que (i) dichos endeudamientos sean acordado y arreglados en un promedio de vida total no menor a dos años y (ii) el prestamista utilice los fondos desembolsados para invertir en activos no financieros. Este uso debe ser acreditado por el residente argentino.

(c)Otros préstamos con un promedio de vida no menor a dos años, que involucren fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

(d)Financiación de obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes encuadren en la Ley 26.095.

(e)Cobros de garantías y deudas financieras.

 

CONTROL DE EGRESO DE CAPITALES

Inicialmente, los residentes argentinos debían obtener la autorización previa del BCRA para transferir prácticamente todos los fondos al exterior.

Con el paso del tiempo, el BCRA fue regulando los casos de transferencias al exterior, no requiriendo su autorización previa en ciertas circunstancias.

Cuando la autorización previa no es necesaria, deben cumplirse algunos requisitos (plazos, y/o documentación o declaraciones juradas).

Los pagos de importación de bienes pueden realizarse libremente, incluso antes que los bienes importados sean cargados/nacionalizados.

Los pagos por servicios prestados a residentes argentinos por no residentes NO están sujetos a restricciones para su pago.

Los intereses financieros pueden pagarse hasta 15 días consecutivos anteriores al vencimiento.

Pagos de capital de financiaciones, sujetos a plazos de permanencia y cumplimiento de requisitos especiales.

Dividendos y ganancias pueden ser transferidos al exterior siempre que haya

»Estados contables auditados

»Presentación de información bajo el procedimiento de Relevamiento de Inversión Directa.

Los residentes pueden transferir al exterior sin autorización previa del BCRA, dentro del límite de US$ 2.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades, las divisas destinadas a la realización de transacciones tales como:

Inversiones en bienes raíces ubicados en el exterior.

Préstamos a no residentes.

Aportes de inversión directos externos de residentes.

Inversiones de Portafolio de personas en el exterior.

Otras inversiones de Cartera de residentes en el exterior.

Compras de divisas a realizarse en efectivo en Argentina.

Compras de cheques de viajero.

Fondos comunes de inversión. 

Condición: Que el residente no registre deuda externa vencida e impaga.

La venta de divisas a no residentes y la transferencia al exterior consiguiente está sujeta a la autorización

previa del BCRA si el monto involucrado supera los U$S 5.000 por mes calendario.

 Excepciones

Sin Limites: 

Cobro en efectivo de importaciones, servicios, rentas y otras transferencias de divisas;

Pagos a plazo del capital de bonos públicos nacionales emitidos en moneda extranjera, debiendo demostrar

la liquidación en el mercado de cambios d la moneda extranjera recibida en pago;

Pago de deuda externa de los residentes por las importaciones argentinas de bienes y servicios de préstamos

financieros;

Acreditación de cobros de exportaciones cursadas por convenios de pago y créditos recíprocos, si los créditos fueran descontados en el exterior y el exportador ingresó y liquidó tales fondos;

Recupero de créditos en quiebras locasles;

Monto  total no excede US$ 2 M por  mes:

 Ventas de inversiones directas de no residentes;

 Liquidación definitiva de inversiones directas en una sociedad local no financiera;

Monto total  no excede U$S 500.000 por  mes

Venta de otras Inversiones de Portafolio en moneda extranjera, tales como inversiones en cartera de acciones de sociedades locales, inversión en fondos comunes y fondos fiduciarios, adquisición de cartera de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, adquisición de facturas y pagarés a cuenta de operaciones comerciales locales, inversión en bonos locales emitidos en pesos, y adquisición de otros créditos locales.

 PROCEDIMIENTOS DE RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DEL  BCRA

 1)Endeudamiento externo de residentes argentinos à Com. A 3602

 2)Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos à Com. A 4237  Com. A 4305

         a.Sociedades, sucursales, etc.

b.Bienes raíces sin fines comerciales (*)

 3)Inversiones directas en Argentina de no residentes à Com. A 4237  Com. A 4305

         a.Sociedades, sucursales, etc.

b.Bienes raíces sin fines comerciales (**)

 

(*)    Valores fiscales  > = USD 1.000.000 y < = USD 5.000.000: declaración anual obligatoria

Valores fiscales  > = USD 5.000.000: declaración semestral obligatoria

Valores fiscales  <     USD 1.000.000: declaración optativa

(**) Valores fiscales  > = USD 500.000: declaración semestral obligatoria

        Valores fiscales  <    USD 500.000 : declaración optativa